EXCUSATIO NON PETITA, ACCUSATIO MANIFESTA.


Según Wikipedia: Excusatio non petita, accusatio manifesta, es una locución latina de origen medieval. La traducción literal es "excusa no pedida, manifiesta acusación".

Significa que todo aquel que se disculpa de una falta sin que nadie le haya pedido tales disculpas se está señalando como autor de la falta.

Lo que sigue esta sacado de: http://www.gratisweb.com/tanhausen/index.htm y se encuentra publicado en diversas URLs.

Ya que en internet permanece cierta información relacionada con nuestro apellido, la familia Alvarez-Maldonado Paramés se ve obligada a aclarar ciertos aspectos de la misma.

Lo que el "portavoz" califíca genericamente como Internet, es en realidad la edición digital del diario El Mundo - El Día de Baleares, es inaudito que en vez de emprender acciones legales contra este medio, se dedique a injuriar públicamente a dos personas.

Se alude en dicha información a una denuncia presentada por la esposa de un Oficial de Marina contra un miembro de nuestra familia el Capitán de Fragata Ricardo Alvarez-Maldonado Paramés y contra el Teniente Coronel de Intendencia de la Armada Manuel Rivas. Ambos destinados entonces en Palma de Mallorca.

En dicha denuncia se acusa al Teniente Coronel, que entonces ocupaba el destino de delegado del INVIFAS (Instituto de Viviendas de las fuerzas Armadas) en Baleares, de haber consentido que Álvarez-Maldonado ocupara ilegalmente dos viviendas de dicho Instituto y a este, que entonces era Capitán de Corbeta Jefe de órdenes del Sector Naval de Baleares, haber permitido el atraque del yate particular del Teniente Coronel Rivas en los muelles de la Estación Naval de Porto Pí. Favores que se intercambiaron por ser compañeros y amigos

Desconozco a que denuncia se refiere este párrafo y si alguien ha denunciado al Sr. Álvarez-Maldonado por haber autorizado el atraque en la Estación Naval de Porto Pí. De la lectura del artículo publicado por EL MUNDO EL DÍA de BALEARES, sobre el hecho de que se estén utilizando unas instalaciones militares para uso particular, NO se desprende que el Sr. Álvarez-Maldonado haya autorizado el atraque. Tampoco aparece por ningún lado la afirmación de que se hayan intercambiado favores.

Ante estas graves acusaciones ambos militares elevaron escritos por conducto reglamentario que dieron lugar a expedientes que dejaron a la denunciante y a su marido en muy difícil situación. Sería prolijo relatar las diligencias practicadas e incluso las interpelaciones políticas a que dieron lugar con la consiguiente respuesta de la Asesoria Jurídica del INVIFAS, todas con conclusiones que manifestaban la conducta irreprochable de los denunciados. Estos pronunciamientos favorables no se han reflejado en INTERNET y la mencionada información sigue "colgada" en la red con el perjuicio moral que puede ocasionar a dos Oficiales Superiores de la Armada de acendrada honradez

Afirma este párrafo que tanto mi esposa como yo hemos quedado en muy difícil situación (gracias por hacérmelo saber, espero que esta prematura afirmación no sea el motivo de que vuestra acendrada honradez acabe como el honor de un conocido ex comisario). En mi opinión quien está en una situación difícil es quien pretende limpiar su imagen colgando en Internet un escrito repleto de imprecisiones cuando no de puras falsedades, y las personas que han respaldado estas conductas entorpeciendo que se investiguen los hechos a los que se hace referencia, quizás siguiendo las mismas directrices de quién tenía la responsabilidad de amparar a un subordinado y a su esposa ante los insultos y descalificaciones, por escrito y con publicidad, realizadas por un superior. (Leer artículo: El Ministerio de Defensa considera que insultar a un subordinado y a su mujer no es sancionable).

Por ello para aclarar escuetamente los hechos queremos puntualizar:

1º El entonces Capitán de Corbeta Álvarez-Maldonado carecía de autoridad para conceder a nadie un atraque de su embarcación particular en Porto Pi. Las peticiones en este sentido se cursan por El Jefe del Sector Naval de Baleares al Almirante de Acción Marítima sito en Cartagena quien es el que, en casos muy particulares y por periodos determinados, la concede. Sin dicho permiso no se permite el atraque en Porto Pi .

Como relleno no esta mal. No entiendo que es lo que se pretende al hacer público el procedimiento para solicitar atraque en una instalación militar. Desconozco si alguien ha afirmado que el Sr. Álvarez-Maldonado tenia autoridad para conceder un atraque.

2º El Capitán de Corbeta Álvarez-Maldonado como Jefe de Ordenes de Sector Naval habitaba, en la Estación Naval de Porto Pí, en una vivienda "Vinculada al Cargo" que tenía la obligación de ocupar mientras desempeñara dicho destino. Esto no le privaba de aspirar y de obtener, si se le concedía, una vivienda logística de régimen general del INVIFAS en Palma de Mallorca o en cualquier otro lugar de España. El Teniente Coronel de Intendencia Rivas, como Delegado del INVIFAS en Baleares no tenia atribuciones para asignar viviendas desocupadas en Palma de Mallorca a nadie. Estas competencias eran exclusivas de la Gerencia del INVIFAS en Madrid que ordenaba a dicho Teniente Coronel a quienes tenía que adjudicarlas una vez hecha la calificación, selección y ordenación preferente de los peticionarios. Por esta criba pasó la solicitud de Álvarez-Maldonado.

De hecho el entonces Capitán de Corbeta Alvarez-Maldonado hizo constar en su solicitud, como es preceptivo, que ocupaba ya "una vivienda vinculada al cargo" (lo que por otro lado ya sabía el INVIFAS) y desde que se le asignó por la Gerencia del INVIFAS en Madrid la vivienda en alquiler de la calle Sobreposat pagó mensualmente al INVIFAS dos recibos: uno por "la vivienda vinculada al cargo" y otro por la vivienda de la mencionada calle.

Aparte de admitir que es cierto que tenía dos viviendas militares asignadas simultáneamente y que el responsable del INVIFAS tenia conocimiento de ello, la Resolución Comunicada núm. 16/2006, de 4 de abril, de la Directora General Gerente del INVIFAS, sobre pabellones de cargo, dictada en aplicación de la Orden DEF/3242/2005, de 10 de octubre, incluye en su Anexo IV, con el número 91754, la asignación de un pabellón de cargo al Jefe de Órdenes del Sector Naval de Baleares dentro del recinto de la Estación Naval de Porto Pí en Palma de Mallorca. Firmada el 4 de abril de 2006 (y no antes). En esa fecha el Jefe de Ordenes llevaba prácticamente ocho años con dos viviendas asignadas.

Desconozco si alguien ha atribuido al responsable del INVIFAS en Palma la autoridad para asignar viviendas. De lo que no cabe duda es que alguien era responsable de velar por el cumplimiento de las Condiciones de Ocupación de la vivienda asignada por el INVIFAS, recogidas en el DOCUMENTO ADMINISTRATIVO DE CESION DE USO DE VIVIENDA MILITAR DE APOYO LOGÍSTICO, que establece en el punto 9), apartado h) que: “Serán causas de revocación de la presente cesión de uso de la vivienda, y desalojo de la misma, las siguientes: h) No destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente".

Además, en la Resolución sobre adjudicación de viviendas, que le fue notificada en su día al adjudicatario, se le advierte al interesado que: “En el plazo inexcusable de un mes deberá proceder a ocupar la vivienda adjudicada”.

Agradezco la aportación del primer Anónimo:

Sobre todo teniendo en cuenta que en la fecha en que se formaliza la escritura de compraventa de la segunda vivienda, el 25 de septiembre de 2003, la vivienda que a partir del 4 de abril de 2006 (¡Y NO ANTES!) se designa como pabellón de cargo del Jefe de Órdenes del Sector Naval de Baleares, esta clasificada como Vivienda Militar, de acuerdo con el párrafo 2 del Artículo 7 del Real Decreto 991/2000, de 2 de junio, y por tanto esta incluida su asignación, como una de las medidas de apoyo contenida en el artículo 1 de la Ley 26/1999, expresamente mencionada en la escritura de compraventa en la cual la parte compradora, es decir el Sr. Álvarez-Maldonado, “manifiesta que no disfruta de ninguna de las medidas de apoyo contenida en el artículo 1 de la Ley 26/1999, 9 de julio”.

Por cierto, esto último lo manifiesta el Sr. Álvarez-Maldonado ante el representante del INVIFAS y ambos lo suscriben, todo un ejemplo de la acendrada honradez a la que hace referencia el "portavoz" de la familia.

Todo lo anterior lo divulga esta familia para conocimiento de los que visitan estos sitios Web sin adentrarse en explicaciones más prolijas

No deja de sorprender que habiendose producido, según el "portavoz", unos "pronunciamientos favorables", se vea en la necesidad de hacer público este injurioso libelo para tratar de justificar lo injustificable.


Actualización ("para conocimiento de los que visitan estos sitios web"):

El escrito difundido en Internet por el "portavoz" de la familia Alvarez-Maldonado Paramés, publicándolo en diferentes URLs como:
  • http://www.gratisweb.com/amaldonado/index.htm
  • http://www.palimpalem.com/5/alvarez-maldonado/
ha sido denunciado ante la justicia como presunto delito de injurias.

Esperemos que la justicia actúe y de la oportunidad al "portavoz" de la familia Alvarez-Maldonado Paramés, de adentrarse en explicaciones más prolijas.

5 comments:

Anónimo dijo...

Wikipedia: Excusatio non petita, accusatio manifesta es una locución latina de origen medieval. La traducción literal es "excusa no pedida, manifiesta acusación".

Significa que todo aquel que se disculpa de una falta sin que nadie le haya pedido tales disculpas se está señalando como autor de la falta.

Es verdaderamente patético el escrito publicado en Internet por el "portavoz" de la familia Alvarez-Maldonado, con la pretensión de justificar el hecho de que uno de sus miembros haya disfrutado de dos viviendas militares en la misma localidad simultáneamente. Sobre todo teniendo en cuenta que en la fecha en que se formaliza la escritura de compraventa de la segunda vivienda, el 25 de septiembe de 2003, la vivienda que a partir del 4 de abril de 2006 (¡Y NO ANTES!) se designa como pabellón de cargo del Jefe de Órdenes del Sector Naval de Baleares, esta clasificada como Vivienda Militar, de acuerdo con el párrafo 2 del Artículo 7 del Real Decreto 991/2000, de 2 de junio, y por tanto esta incluida su asignación, como una de las medidas de apoyo contenida en el artículo 1 de la Ley 26/1999, expresamente mencionada en la escritura de compraventa en la cual la parte compradora, es decir el Sr. Álvarez-Maldonado, “manifiesta que no disfruta de ninguna de las medidas de apoyo contenida en el artículo 1 de la Ley 26/1999, 9 de julio”.

Tal vez el escrito del 'portavoz' de la mencionada familia va dirigido a familiares y amigos, con la intención de explicarles de una manera "honrosa" como uno de sus miembros se hizo con una vivienda, a mitad de precio de mercado, sin haberla ocupado nunca y disfrutando de un palacete en la misma localidad. Todo un logro.

Tal vez las explicaciones resulten convincentes a sus familiares y amigos, el resto lo tenemos claro; "Excusatio non petita, accusatio manifesta".

Asesoría Jurídica del INVIFAS dijo...

La verdad, trabajo nos ha costado tapar esto para que encima lo haga público.

Pero como puede decir el "portavoz" que: "desde que se le asignó por la Gerencia del INVIFAS en Madrid la vivienda en alquiler de la calle Sobreposat pagó mensualmente al INVIFAS dos recibos". Pero si la vivienda de la Estación Naval de Porto Pi, no pasó a ser gestionada por el INVIFAS hasta que se desarrolló el Real Decreto 991/2000, de 2 de junio, cosa que no ocurrió hasta bien entrado el año 2001.

Hasta entonces la gestión de la vivienda correspondía a la Armada Española. ¿A quien dice que pagaba las mensualidades de la vivienda de la ENPORT?

¡Al final van a conseguir que nos procesen por omisión del deber de perseguir el delito!.

Uno que no es hijo de Almirante dijo...

A ver si me entero, ¿me estáis diciendo que, de acuerdo con el BOD, desde el 17 de abril de 1998 se le permite ocupar un palacete en Porto Pi, gestionado por la Armada y que justo antes de que entre en vigor la Ley 26/1999, de 9 de julio, se le adjudica una segunda vivienda militar logística, en régimen de alquiler, en la misma localidad?.

¿Por que afirma que tenía derecho a una vivienda logística en cualquier otra localidad?. Será en la localidad de destino, ¿no?. ¿Será, tal vez, que pretende equiparar su caso al de otros que, ocupando vivienda militar logística en régimen de alquiler, pasaron destinados a otra localidad donde se les asignó una Vivienda Militar, con posterioridad a la Ley 26/1999?

Y ¿por que no ocupó la vivienda de la calle Sobreposats, tal y como exige la ley?, ¿por que no se le inició el expediente de desahucio, trascurrido el mes desde que se le adjudica sin ocuparla?. ¿Por que no se le inició durante los casi dos años que trascurren hasta que la vivienda de Porto Pi pasa a ser gestionada por el INVIFAS?

¿Por que no pasó a ocupar la vivienda de Sobreposats, una vez se clasifica la vivienda de Porto Pi como Vivienda Militar, de acuerdo con el párrafo 2 del Artículo 7 del Real Decreto 991/2000, de 2 de junio, y por tanto esta incluida su asignación, como una de las medidas de apoyo contenida en el artículo 1 de la Ley 26/1999?. ¿Por qué no se le inició el expediente de desahucio entonces?.

¿Como es posible que ambos suscriban sin rubor que, “manifiesta que no disfruta de ninguna de las medidas de apoyo contenida en el artículo 1 de la Ley 26/1999, de 9 de julio” ?.

Desde luego no queda duda alguna de lo acendrada que esta su honradez.

Anonadado dijo...

¡Joder!, no me extraña que no demande a El Mundo, tendrían que enchironar a todos los chorizos que lo han consetido.

Tampoco me extraña que todo esto le cause un perjuicio moral. Aunque moral no se si tiene. Que sea de dominio público es como para deprimirse.

Mas anonadado aún!! dijo...

He estado buscando en Internet y he podido comprobar que un diputado interpeló expresamente al Gobierno por este asunto. Me parece que alguien en el INVIFAS se la ha metido doblada al Director General y al Secretaario de Estado. ¡Como alguién tire del hilo!

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