EXCUSATIO NON PETITA, ACCUSATIO MANIFESTA.


Según Wikipedia: Excusatio non petita, accusatio manifesta es una locución latina de origen medieval. La traducción literal es "excusa no pedida, manifiesta acusación".

Significa que todo aquel que se disculpa de una falta sin que nadie le haya pedido tales disculpas se está señalando como autor de la falta.

Lo que sigue esta sacado de: http://www.gratisweb.com/tanhausen/index.htm

Ya que en internet permanece cierta información relacionada con nuestro apellido, la familia Alvarez-Maldonado Paramés se ve obligada a aclarar ciertos aspectos de la misma.

Se alude en dicha información a una denuncia presentada por la esposa de un Oficial de Marina contra un miembro de nuestra familia el Capitán de Fragata Ricardo Alvarez-Maldonado Paramés y contra el Teniente Coronel de Intendencia de la Armada Manuel Rivas. Ambos destinados entonces en Palma de Mallorca.

En dicha denuncia se acusa al Teniente Coronel, que entonces ocupaba el destino de delegado del INVIFAS (Instituto de Viviendas de las fuerzas Armadas) en Baleares, de haber consentido que Álvarez-Maldonado ocupara ilegalmente dos viviendas de dicho Instituto y a este, que entonces era Capitán de Corbeta Jefe de órdenes del Sector Naval de Baleares, haber permitido el atraque del yate particular del Teniente Coronel Rivas en los muelles de la Estación Naval de Porto Pí. Favores que se intercambiaron por ser compañeros y amigos

Ante estas graves acusaciones ambos militares elevaron escritos por conducto reglamentario que dieron lugar a expedientes que dejaron a la denunciante y a su marido en muy difícil situación. Sería prolijo relatar las diligencias practicadas e incluso las interpelaciones políticas a que dieron lugar con la consiguiente respuesta de la Asesoria Jurídica del INVIFAS, todas con conclusiones que manifestaban la conducta irreprochable de los denunciados. Estos pronunciamientos favorables no se han reflejado en INTERNET y la mencionada información sigue "colgada" en la red con el perjuicio moral que puede ocasionar a dos Oficiales Superiores de la Armada de acendrada honradez

Por ello para aclarar escuetamente los hechos queremos puntualizar:

1º El entonces Capitán de Corbeta Álvarez-Maldonado carecía de autoridad para conceder a nadie un atraque de su embarcación particular en Porto Pi. Las peticiones en este sentido se cursan por El Jefe del Sector Naval de Baleares al Almirante de Acción Marítima sito en Cartagena quien es el que, en casos muy particulares y por periodos determinados, la concede. Sin dicho permiso no se permite el atraque en Porto Pi .

2º El Capitán de Corbeta Álvarez-Maldonado como Jefe de Ordenes de Sector Naval habitaba, en la Estación Naval de Porto Pí, en una vivienda "Vinculada al Cargo" que tenía la obligación de ocupar mientras desempeñara dicho destino. Esto no le privaba de aspirar y de obtener, si se le concedía, una vivienda logística de régimen general del INVIFAS en Palma de Mallorca o en cualquier otro lugar de España. El Teniente Coronel de Intendencia Rivas, como Delegado del INVIFAS en Baleares no tenia atribuciones para asignar viviendas desocupadas en Palma de Mallorca a nadie. Estas competencias eran exclusivas de la Gerencia del INVIFAS en Madrid que ordenaba a dicho Teniente Coronel a quienes tenía que adjudicarlas una vez hecha la calificación, selección y ordenación preferente de los peticionarios. Por esta criba pasó la solicitud de Álvarez-Maldonado.

De hecho el entonces Capitán de Corbeta Alvarez-Maldonado hizo constar en su solicitud, como es preceptivo, que ocupaba ya "una vivienda vinculada al cargo" (lo que por otro lado ya sabía el INVIFAS) y desde que se le asignó por la Gerencia del INVIFAS en Madrid la vivienda en alquiler de la calle Sobreposat pagó mensualmente al INVIFAS dos recibos: uno por "la vivienda vinculada al cargo" y otro por la vivienda de la mencionada calle.

Todo lo anterior lo divulga esta familia para conocimiento de los que visitan estos sitios Web sin adentrarse en explicaciones más prolijas.

SOBRE LO ANTERIOR:

En dicha denuncia se acusa al Teniente Coronel, que entonces ocupaba el destino de delegado del INVIFAS (Instituto de Viviendas de las fuerzas Armadas) en Baleares, de haber consentido que Álvarez-Maldonado ocupara ilegalmente dos viviendas de dicho Instituto y a este, que entonces era Capitán de Corbeta Jefe de órdenes del Sector Naval de Baleares, haber permitido el atraque del yate particular del Teniente Coronel Rivas en los muelles de la Estación Naval de Porto Pí. Favores que se intercambiaron por ser compañeros y amigos.

Desconozco a que denuncia se refiere este párrafo y si alguien ha denunciado al Sr. Álvarez-Maldonado por haber autorizado el atraque en la Estación Naval de Porto Pí. De la lectura del artículo publicado por EL MUNDO EL DÍA de BALEARES, sobre el hecho de que se estén utilizando unas instalaciones militares para uso particular, NO se desprende que el Sr. Álvarez-Maldonado haya autorizado el atraque. Tampoco aparece por ningún lado la afirmación de que se hayan intercambiado favores.

Ante estas graves acusaciones ambos militares elevaron escritos por conducto reglamentario que dieron lugar a expedientes que dejaron a la denunciante y a su marido en muy difícil situación. Sería prolijo relatar las diligencias practicadas e incluso las interpelaciones políticas a que dieron lugar con la consiguiente respuesta de la Asesoria Jurídica del INVIFAS, todas con conclusiones que manifestaban la conducta irreprochable de los denunciados. Estos pronunciamientos favorables no se han reflejado en INTERNET y la mencionada información sigue "colgada" en la red con el perjuicio moral que puede ocasionar a dos Oficiales Superiores de la Armada de acendrada honradez.

Afirma este párrafo que tanto mi esposa como yo hemos quedado en muy difícil situación (gracias por hacérmelo saber, espero que vuestra acendrada honradez no acabe como el honor de un conocido ex comisario). En mi opinión quien puede que esté en una situación difícil es quien pretende limpiar su imagen colgando en Internet un escrito repleto de imprecisiones cuando no de puras falsedades, y las personas que han amparado estas conductas entorpeciendo que se investiguen los hechos a los que se hace referencia, quizás siguiendo las mismas directrices de quién tenía la responsabilidad de amparar a un subordinado y a su esposa ante los insultos y descalificaciones, por escrito y con publicidad, realizadas por un superior. (Leer artículo: El Ministerio de Defensa considera que insultar a un subordinado y a su mujer no es sancionable).

Por ello para aclarar escuetamente los hechos queremos puntualizar:

1º El entonces Capitán de Corbeta Álvarez-Maldonado carecía de autoridad para conceder a nadie un atraque de su embarcación particular en Porto Pi. Las peticiones en este sentido se cursan por El Jefe del Sector Naval de Baleares al Almirante de Acción Marítima sito en Cartagena quien es el que, en casos muy particulares y por periodos determinados, la concede. Sin dicho permiso no se permite el atraque en Porto Pi .


Como relleno no esta mal. No entiendo que es lo que se pretende al hacer público el procedimiento para solicitar atraque en una instalación militar. Desconozco si alguien ha afirmado que el Sr. Álvarez-Maldonado tenia autoridad para conceder un atraque.

2º El Capitán de Corbeta Álvarez-Maldonado como Jefe de Ordenes de Sector Naval habitaba, en la Estación Naval de Porto Pí, en una vivienda "Vinculada al Cargo" que tenía la obligación de ocupar mientras desempeñara dicho destino. Esto no le privaba de aspirar y de obtener, si se le concedía, una vivienda logística de régimen general del INVIFAS en Palma de Mallorca o en cualquier otro lugar de España. El Teniente Coronel de Intendencia Rivas, como Delegado del INVIFAS en Baleares no tenia atribuciones para asignar viviendas desocupadas en Palma de Mallorca a nadie. Estas competencias eran exclusivas de la Gerencia del INVIFAS en Madrid que ordenaba a dicho Teniente Coronel a quienes tenía que adjudicarlas una vez hecha la calificación, selección y ordenación preferente de los peticionarios. Por esta criba pasó la solicitud de Álvarez-Maldonado.

De hecho el entonces Capitán de Corbeta Alvarez-Maldonado hizo constar en su solicitud, como es preceptivo, que ocupaba ya "una vivienda vinculada al cargo" (lo que por otro lado ya sabía el INVIFAS) y desde que se le asignó por la Gerencia del INVIFAS en Madrid la vivienda en alquiler de la calle Sobreposat pagó mensualmente al INVIFAS dos recibos: uno por "la vivienda vinculada al cargo" y otro por la vivienda de la mencionada calle.


Aparte de admitir que es cierto que tenía dos viviendas militares asignadas simultáneamente y que el responsable del INVIFAS tenia conocimiento de ello, la Resolución Comunicada núm. 16/2006, de 4 de abril, de la Directora General Gerente del INVIFAS, sobre pabellones de cargo, dictada en aplicación de la Orden DEF/3242/2005, de 10 de octubre, incluye en su Anexo IV, con el número 91754, la asignación de un pabellón de cargo al Jefe de Órdenes del Sector Naval de Baleares dentro del recinto de la Estación Naval de Porto Pí en Palma de Mallorca. Firmada el 4 de abril de 2006 (y no antes). En esa fecha el Jefe de Ordenes llevaba prácticamente ocho años con dos viviendas asignadas.

Desconozco si alguien ha atribuido al responsable del INVIFAS en Palma la autoridad para asignar viviendas. De lo que no cabe duda es que alguien era responsable de velar por el cumplimiento de las Condiciones de Ocupación de la vivienda asignada por el INVIFAS, recogidas en el DOCUMENTO ADMINISTRATIVO DE CESION DE USO DE VIVIENDA MILITAR DE APOYO LOGÍSTICO, que establece en el punto 9), apartado h) que: “Serán causas de revocación de la presente cesión de uso de la vivienda, y desalojo de la misma, las siguientes: h) No destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente".

Además, en la Resolución sobre adjudicación de viviendas, que le fue notificada en su día al adjudicatario, se le advierte al interesado que: “En el plazo inexcusable de un mes deberá proceder a ocupar la vivienda adjudicada”.


Agradezco la aportación del primer Anónimo:

Sobre todo teniendo en cuenta que en la fecha en que se formaliza la escritura de compraventa de la segunda vivienda, el 25 de septiembre de 2003, la vivienda que a partir del 4 de abril de 2006 (¡Y NO ANTES!) se designa como pabellón de cargo del Jefe de Órdenes del Sector Naval de Baleares, esta clasificada como Vivienda Militar, de acuerdo con el párrafo 2 del Artículo 7 del Real Decreto 991/2000, de 2 de junio, y por tanto esta incluida su asignación, como una de las medidas de apoyo contenida en el artículo 1 de la Ley 26/1999, expresamente mencionada en la escritura de compraventa en la cual la parte compradora, es decir el Sr. Álvarez-Maldonado, “manifiesta que no disfruta de ninguna de las medidas de apoyo contenida en el artículo 1 de la Ley 26/1999, 9 de julio”.

Por cierto, esto último lo manifiesta el Sr. Álvarez-Maldonado ante el representante del INVIFAS y ambos lo suscriben, todo un ejemplo de la acendrada honradez a la que hace referencia el "portavoz" de la familia.


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